Se aprueba tasa de reposición del 100% en más sectores que en 2016
Incorporación de nuevo personal
En el BOE de 28 de junio de 2017 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017 y su artículo 19 autoriza qué porcentaje de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia, etc, se pueden incluir en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personal de nuevo ingreso.
La aprobación y publicación de la OEP Estatal se espera en breve y será cuando conoceremos el volumen de plazas de cada Cuerpo y Escala, aunque cabe esperar un importante número de plazas ya que la tasa de reposición autorizada es la misma que el año pasado donde se aprobaron 19.121 plazas. Después de publicarse la Oferta de Empleo Público se aprobarán las convocatorias para acceder a las plazas de cada categoría o cuerpo/escala y será entonces cuando haya que presentar la solicitud para participar en el proceso de selección.
Se distinguen determinados sectores y Administraciones que pueden reponer el 100% de las vacantes y otros que pueden reponer el 50%.
NOVEDADES:
- Incluye nuevos sectores y administraciones prioritarios a efectos de fijar hasta el 100% la tasa de reposición de efectivos.
- Proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público.
LO QUE SIGUE IGUAL QUE EL AÑO PASADO:
- Al igual que el año pasado, la tasa de reposición será del 50% con carácter general para el resto de sectores y Administraciones.
- La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
- No computa dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas de promoción interna
TASA DE REPOSICIÓN ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL:
- Las Ofertas de Empleo incluyendo estas plazas deberá aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019
- La tasa de cobertura temporal deberá situarse al final del período por debajo del 8%
- Se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad
- También se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del EBEP estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. Los procesos garantizarán también el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
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