El baremo en las oposiciones de ingreso a la Guardia Civil es la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El Ingreso al Cuerpo se realiza por el sistema de concurso-oposición.

¿Cuál es la diferencia entre una oposición y un concurso-oposición?

En las oposiciones «normales» solo cuenta la nota obtenida en el examen.

En un concurso se da una puntuación específica a los méritos de cada aspirante, que pueden ser por antigüedad, por estudios, etc.

En un concurso-oposición, como en el caso de las oposiciones de ingreso a la Guardia Civil se suma la puntuación obtenida en las pruebas selectivas al baremo de la fase de concurso.

Así pues, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas admitidas a las pruebas selectivas.

BAREMO SEGÚN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EL 28 DE AGOSTO DE 2020

Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (B.O.E. núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.


La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será
como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.


1. MÉRITOS PROFESIONALES:


La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
0.90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
Cabo: 2,40 puntos.
Cabo 1.º: 3,60 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:
Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,90 puntos.
1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.


2. MÉRITOS ACADÉMICOS:


La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.

2.1 Nivel académico:
Estar en posesión de título o certificado de:
Doctor: 8 puntos.
Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.

– Técnico Superior: 2 puntos.
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros
u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o comunidad
autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden
servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante real decreto.

2.2 Idiomas:
Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):
Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

2.2.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe,
Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de
mayor puntuación según el siguiente baremo:

  • Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.
  • Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.
  • Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
  • Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

3. OTROS MÉRITOS:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.

3.1 Permisos de conducción:
Estar en posesión de:
Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

3.2 Deportista de alto nivel:
Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 71/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:
Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el
párrafo anterior.

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