De acuerdo con las bases de la convocatoria y los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio acordados por el Tribunal calificador, la puntuación directa del ejercicio se ha calculado atendiendo a la fórmula: A – [E / 4], otorgando 1 punto por cada acierto y descontando ¼ de punto como penalización por cada respuesta incorrecta.

La puntuación directa mínima o nota de corte del ejercicio se establece en virtud de lo establecido en el punto 1º de los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio: “Superarán el ejercicio de oposición los aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones directas (ordenadas de mayor a menor) hasta alcanzar el número de 2.565 opositores por el turno general y 135 por el cupo reservado a personas con discapacidad (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa sea igual o superior al 50 por ciento de la puntuación máxima obtenible (criterio 2).

Mediante la aplicación de estos dos criterios, el Tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación a la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el criterio 1.

No obstante, en el supuesto de que con los criterios anteriores no se alcanzase el número de opositores indicado en el criterio 1, se aminorará la puntuación directa prevista en el criterio 2 estableciéndose en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 de la puntuación máxima obtenible, salvo que el Tribunal, para garantizar la continuidad del proceso de cobertura de las plazas convocadas, determine otra nota de corte inferior”

Teniendo en cuenta que las Bases de la Convocatoria en su Anexo I “Descripción del Proceso selectivo” establecen que “El ejercicio se calificará con un máximo de 100 puntos” y a partir de los criterios de corrección indicados, las puntuaciones directa y transformada mínimas para superar el ejercicio por el sistema general, son las siguientes:

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