La Comisión Permanente de Selección ha emitido una nota informativa en la que aclara los criterios aplicables a la participación en procesos selectivos de la Administración General del Estado, especialmente en lo relativo al acceso por el turno reservado a personas con discapacidad.
Según el documento, tras la modificación introducida por la Ley 3/2023, las personas con una pensión de incapacidad permanente —ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez— no pueden ser consideradas automáticamente como personas con discapacidad a efectos de acceso al empleo público. La equiparación legal existente se limita a ámbitos concretos y no incluye la función pública.
De este modo, únicamente podrán optar a las plazas reservadas quienes acrediten oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por la comunidad autónoma correspondiente. Esta condición resulta imprescindible para beneficiarse del cupo específico y de la exención de tasas.
La Comisión advierte además que los aspirantes que hayan sido excluidos por este motivo deberán subsanar su situación, abonando las tasas correspondientes y modificando su solicitud para concurrir por el turno general.
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