OPOVICTOR Una plaza lleva tu nombre

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información de la oposición

Categoría: POLICIA LOCAL

Plazas: 65
Organismo: AYTO SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año/OPE: 2024
Estado: A la espera fecha de examen
Lugar: Tenerife
Requisitos Mínimos

Requisitos Mínimos Policía Local

Descripcion Requisitos:

Los requisitos vienen establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su redacción actual, así como en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

Estos son los requisitos exigidos para la última oposición celebrada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.
  4. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
  5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  6. Tener una estatura mínima de 1.52 metros las mujeres y 1.65 metros los varones. (Decreto 178/2006 modificado).
  7. Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condicione de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
  8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
  9. Índice de masa corporal.
Compentencias Requisitos:

Las competencias de las Policías Locales vienen recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,así como en el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. El artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece las siguientes funciones:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Asimismo, en las grandes ciudades, como Las Palmas de Gran Canaria, la Disposición Adicional Décima de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dispone que “se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial”.

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