Comenzamos NUEVO CURSO DE VIGILANTE DE SEGURIDAD en OPOVICTOR/ACSE
La seguridad privada es un sector ampliamente demandado en la sociedad española y en Europa. Recibir una formación como la que te ofrecemos (homologada y de calidad) aportará una mayor profundidad a tus perspectivas profesionales.
A la finalización de esta instrucción adquirirás los conocimientos y competencias técnicas profesionales del vigilante de seguridad privada.
Si estás interesado en realizar este curso con nosotros, ponte en contacto con nuestros asesores educativos, ellos te informarán detalladamente.
Objetivo
- Adquirir los conocimientos sobre legislaciones y normativas relacionadas con el derecho procesal penal de conceptos sobre deontología relacionada con la profesión.
- Adquirir las competencias técnicas profesionales para el ejercicio de funciones relacionadas con la vigilancia, prevención y protección de bienes, inmuebles y personas.
- Al terminar el alumno conocerá perfectamente los principios para desarrollar su labor profesional como vigilante de seguridad.
Metodología
El alumno recibirá la formación a través de dos vías:
– Vía presencial: El centro programará un número determinado de sesiones formativas en las que el alumno deberá asistir a clase. Recibirá una serie de contenidos e instrucciones sobre las tareas a realizar y tendrá la oportunidad de resolver dudas y compartir impresiones acerca de los contenidos con el docente.
Durante estas sesiones presenciales, que conforman el mayor porcentaje de la carga lectiva del curso, se fomentará una metodología centrada en la adquisición de destrezas, de carácter activa y participativa, combinando la exposición secuencial de contenidos teóricos con la elaboración de ejercicios y casos prácticos, planteamiento de dudas y consultas de los participantes.
– Vía on-line o a distancia: Las horas no presenciales estarán destinadas a la impartición de una sección de la materia, que por sus características conceptuales pueden ser adaptadas a esta modalidad. A través de la plataforma virtual formativa de nuestro centro, el alumno tendrá acceso a los contenidos referenciados y tendrá la posibilidad de hacer uso de todas las funcionalidades que esta ofrece (foros de debate,, consultas virtuales con el docente…)
INFORMACIÓN PARA SER VIGILANTE DE SEGURIDAD
Requisitos:
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Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes establecidas en las pruebas de aptitud física, la edad a tener en cuenta para realizar las mencionadas pruebas, será la que tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción de la respectiva convocatoria.
Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
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- En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
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- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
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- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
- Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
- Ser declarado apto/a en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
- Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Más información de las BASES de la ultima convocatoria aquí
¿Cuándo puedo presentartarme?
Conoce INFORMACIÓN sobre las convocatorias aquí
- Fecha de inicio: 9 enero 2023
- Duración: 180h
- Horario establecido: de lunes a viernes de 9:00h – 14:00h.
- Modalidad: semipresencial.
- Clases presenciales: lunes, miércoles y viernes.
- Clases online: martes y jueves
- Precio: 650€
Forma de pago:
Al contado: pago de la cuota completa. Fecha límite de pago: 6 enero 2023
Fraccionado: deberá de abonar una entrada del 50% del precio total antes del día 30 de diciembre 2022 (en este caso la entrada sería de 325€). El resto del precio podrá abonarse hasta en dos cuotas diferentes, siempre y cuando el total sea abonado antes de la finalización del curso. En caso de que al finalizar el curso, no se haya pagado el total, no podrá obtener la titulación.
– Fecha limite de matriculación: 6 enero 2023.
¡Plazas limitadas!
¿QUE INCLUYE EL CURSO?
- La inscripción incluye 1 hora a la semana de preparación física en un gimnasio, junto a un monitor que les preparará para las pruebas físicas.
- Incluye el temario necesario para preparar la parte teórica del examen.
- Regalamos DOS cursos de formación específica de 10 horas, que podrá realizar después de obtener la TIP de Vigilante de Seguridad, estos son;
– Vigilancia en Centros Comerciales.
– Servicio de Vigilancia en Eventos deportivos y Espectáculos.
CONDICIONES
- La impartición de nuestros cursos está sujeta al alcance de grupos mínimos de personas.
- No se admiten devoluciones: el importe pagado se reserva para próximos cursos.
- Contamos con plazas limitadas.
- Para reservar plaza, debe abonar al menos el 50% del coste del curso.
Solicita más información en el siguiente enlace:
CURSO VIGILANTE SEGURIDAD OPOVICTOR
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