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Oposición convocada
¡Oposición Convocada!-GUARDIA CIVIL - GUARDIA CIVIL
- 2025
- 05/05/2025
- 21/05/2025
- GUARDIA CIVIL
- 1630 AL - 1248 militares - 240 jóvenes
- 21/05/2025
- Presentación de instancias

- Descarga
Publicación Oposiciones
El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de “Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias” en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
- La inscripción íntegramente electrónica.
- Pago telemático de tasas.
- Firma electrónica de la solicitud.
- Obtención del justificante de registro.
- Consulta del estado de su expediente en el apartado “Mis expedientes”.
Las personas interesadas deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del/de la aspirante o a través de la página web de la Seguridad Social.
Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:
- Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
- Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el/la aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.
- En el supuesto de la no autorización expresa por parte del/de la aspirante para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.
En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta que:
- Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.
- Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción, incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los/las aspirantes podrán formular cualquier consulta a la mencionada Jefatura.
Exenciones y bonificaciones de tasas por derechos de examen:
- Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del/de la aspirante. - Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la “categoría especial”.
- Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los/las hijos/as de dichas víctimas, su cónyuge o persona con quien haya convivido en análoga relación de afectividad durante los últimos dos años así como los/las hijos/as y el/la cónyuge de la persona fallecida. Dichas exenciones deberán ser documentadas cuando sea requerido por el Tribunal de selección.
- Quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la “categoría general”, tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen.
Requisitos para el ingreso
Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado/a de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado/a, investigado/a judicialmente o acusado/a con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el/la aspirante que cumpla 18 años durante ese año.
- No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de cuarenta y un (41) años.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del/de la solicitante.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos/as a las pruebas hasta la fecha de publicación de los/las propuestos/as como alumnos/as se tuviera conocimiento de que cualquiera de los/las participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los/las propuestos/as como alumnos/as, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la publicación del nombramiento de alumnos/as, propondrá, en su caso, su baja como tal.
Salvo que el/la aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los/las aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Pruebas
FASE DE OPOSICIÓN
Constará de las siguientes pruebas:
- Prueba de conocimientos teórico-prácticos: el tiempo de esta prueba será de ciento cuarenta (140) minutos, durante el que se realizarán, sin solución de continuidad, las siguientes pruebas:
-
- Prueba de ortografía: consistirá en la realización de un ejercicio con cinco frases numeradas del uno al cinco, en las que se han subrayado cuatro palabras o expresiones en cada frase, identificadas con las letras A, B, C y D, respectivamente, debiendo señalar las que presenten falta ortográfica; además se incluirá una frase con cuatro (4) palabras o expresiones de reserva subrayadas del mismo modo. Estas últimas, solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una palabra o expresión con falta de ortografía como marcar una que es correcta.
Esta prueba se evaluará como “apto/a” o “no apto/a”. Serán declarados/as “no aptos/as” aquellos/as admitidos/as a las pruebas que tengan seis (6) o más respuestas erróneas, quedando excluidos/as del proceso selectivo. - Prueba de gramática: consistirá en la realización de un ejercicio con cinco preguntas, numeradas del uno al cinco, en cada una de las cuales figuran cuatro frases o expresiones, identificadas con las letras A, B, C y D, respectivamente, debiendo señalar aquellas frases o expresiones que no son correctas desde los puntos de vista morfológico y/o sintáctico. Además se incluirá una pregunta con cuatro frases o expresiones de reserva, que solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal anule alguna de las frases o expresiones anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una frase o expresión incorrecta como marcar una que es correcta.
Esta prueba se evaluará como “apto/a” o “no apto/a”. Serán declarados/as “no aptos/as” aquellos/as admitidos/as a las pruebas que tengan seis (6) o más respuestas erróneas, quedando excluidos/as del proceso selectivo. - Prueba de conocimientos generales: consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, extraídas del “temario” y cinco (5) preguntas de reserva que también figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el/la aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se penalizará la pregunta no contestada.
Se calificará de cero (0) a cien (100) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados/as “no aptos/as” quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados/as del proceso selectivo. - Prueba de lengua inglesa: consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas tipo test sobre el idioma inglés con un nivel compatible con los contenidos contemplados para la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y una (1) pregunta de reserva que también figura en el cuestionario. La pregunta de reserva solamente será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el/la aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se penalizará la pregunta no contestada.
Esta prueba se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho (8) puntos, siendo declarados/as “no aptos/as” quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
- Prueba de ortografía: consistirá en la realización de un ejercicio con cinco frases numeradas del uno al cinco, en las que se han subrayado cuatro palabras o expresiones en cada frase, identificadas con las letras A, B, C y D, respectivamente, debiendo señalar las que presenten falta ortográfica; además se incluirá una frase con cuatro (4) palabras o expresiones de reserva subrayadas del mismo modo. Estas últimas, solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
- Prueba psicotécnica: consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los/las aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno/a de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
-
- Aptitudes intelectuales: se evaluarán mediante la aplicación de test de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. La batería se compondrá de ochenta (80) preguntas y el tiempo total para la ejecución de la prueba, que incluye el dedicado a la lectura de instrucciones, será de cincuenta y cinco (55) minutos. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el/la aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se penalizará la pregunta no contestada.
- Perfil de personalidad: se evaluará mediante test que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación de la persona candidata al perfil profesional de la Guardia Civil.
Esta prueba se valorará de cero (0) a treinta (30) puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de doce (12) puntos, siendo declarados/as “no aptos/as” quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
- Pruebas de aptitud psicofísica, que a su vez se dividen en:
-
- Pruebas físicas: consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en cada convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiendo desarrollar varios simultáneamente; en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, una persona miembro del Tribunal de Selección.
- Entrevista personal: consistirá en la evaluación de la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el/la candidato/a presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El/la Jefe/a de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:- Adecuación a normas y código de conducta.
- Responsabilidad/madurez.
- Espíritu de sacrificio y abnegación.
- Autocontrol.
- Habilidades sociales y de comunicación.
- Adaptación.La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica (BIODATA) el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que el informe de vida laboral y/o, en el caso del personal militar, la Hoja General de Servicios, que se deberán aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al resultado de esta prueba, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
- Reconocimiento médico: consistirá en un examen médico realizado por el personal facultativo designado al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los/las aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 4551/2021.
Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en las aulas y salas de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del/de la aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pf = ∑ Px
Siendo Px = Y /T [A – (E/N-1)].
Donde:
Pf, es la puntuación final de la fase de oposición.
Px, es la puntuación obtenida en una prueba X.
Y, es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se corresponde con la puntuación máxima alcanzable en cada una.
T, es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.
A, es el número de aciertos o preguntas contestadas correctamente.
E, es el número de errores o preguntas contestadas incorrectamente.
N, es el número de alternativas de cada pregunta.
Para el cálculo de las puntuaciones de cada prueba de la fase de oposición se establecen los siguientes valores:
Prueba | Y | T | N |
Conocimientos generales (Pcg). | 100 | 100 | 4 |
Lengua inglesa (Pli). | 20 | 20 | 4 |
Psicotécnica (Pps). | 30 | 80 | 4 |
ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA
La aptitud psicofísica se acreditará mediante la realización de:
PRUEBAS FÍSICAS:
Para la realización de los ejercicios de estas pruebas, las personas admitidas irán provistas de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de los mismos entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente “que el/la aspirante se encuentra capacitado/a físicamente para la realización de las pruebas físicas consistentes en los ejercicios de: coordinación (circuito de agilidad y coordinación); resistencia (carrera de 2000 metros); potencia del tren superior (extensiones de brazos) y soltura acuática (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud”, o bien la ficha médica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre “Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas”. En ningún caso, en dicha ficha médica debe constar una fecha previa a la publicación de la convocatoria y si esta fecha es más de 20 días anterior a la de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración del/de la interesado/a donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento hasta el momento de realizar las pruebas física. En el certificado debe constar la identidad del/de la aspirante.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados supondrá la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.
- Prueba de resistencia (R2): carrera de 2.000 metros lisos. La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a los expresados en la tabla. Un único intento.
- Circuito de agilidad y coordinación (C1): consistirá en completar el recorrido que figura en el gráfico representativo incluido en la convocatoria. La salida será de pie, detrás de la línea de partida, pudiendo iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en dicho gráfico, pero invirtiendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. Se medirá el tiempo transcurrido desde el inicio hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con ambos pies, tras superar su cuerpo totalmente la última valla. Deberá cubrirse dicho recorrido en un tiempo no superior a los expresados en la tabla.
Se permitirán dos intentos, espaciados para facilitar la recuperación del/de la aspirante, en el caso de que el primer intento se declare nulo o se supere el tiempo máximo establecido.
Será nulo todo intento en el que el/la aspirante: modifique el recorrido señalado en el gráfico o derribe o desplace cualquiera de los elementos. - Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos) (P3): consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Colocará las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.
El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación de la persona ejecutante. - Prueba de soltura acuática (O1): consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando este sea necesario. Un único intento.
Prueba | Sexo | < de 35 años | ≥ de 35 años y < de 40 años | ≥ de 40 años |
Resistencia (R2) | H | 9 m., 25 s. | 9 m., 48 s. | 10 m., 33 s. |
M | 11 m., 14 s. | 11 m., 35 s. | 12 m., 49 s. | |
Coordinación (C1) | H | 14,00 s. | 14,40 s. | 15,10 s. |
M | 16,00 s. | 16,40 s. | 17,90 s. | |
Potencia tren superior (P3). | H | 16 | 16 | 14 |
M | 11 | 11 | 9 | |
Soltura acuática (O1). | H | 70,00 s. | 71,00 s. | 73,00 s. |
M | 81,00 s. | 83,00 s. | 88,00 s. |
La calificación de los ejercicios físicos será de “apto/a” o “no apto/a”. Se calificarán como “no apto/a” aquellos/as que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos anteriormente. Los calificados/as “no apto/a” serán excuidos/as del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos.
ENTREVISTA PERSONAL:
- Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los “test” que consideren pertinentes los/las entrevistadores/as. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
- Para la realización de las entrevistas, y dependiente de la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por personal titulado en Psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un/una psicólogo/a.
- Las personas miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la prueba de Entrevista Personal como “apto/a” o “no apto/a provisional”.
- La calificación de “no apto/a provisional” podrá ser revisada a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
- Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes de la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Selección y compuestas por personal titulado en Psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los/las interesados/as, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
- Los/las aspirantes calificados/as como “no apto/a provisional” que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos/as que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados/as como “no apto/a” por el Tribunal de Selección, y excluidos/as del proceso selectivo.
RECONOCIMIENTO MÉDICO:
- Los/las aspirantes citados/as para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
- Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente de la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias.
- El Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
- Como resultado del reconocimiento médico, los/las aspirantes serán calificados/as como “apto/a”, “no apto/a” o “no apto/a circunstancial”.
- La calificación de “no apto/a” podrá ser revisada a instancia del/de la interesado/a, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico. La persona titular de la Presidencia del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
- Los/las aspirantes calificados/as como “no apto/a” que no soliciten la revisión en el plazo señalado, y los/las que, tras la revisión realizada por la referida Junta continúen con dicha calificación, serán excluidos/as del proceso selectivo.
- A quienes sean declarados/as “no apto/a circunstancial”, les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de determinar si resultan “apto/a” o “no apto/a” con los efectos señalados anteriormente.
FASE DE CONCURSO
- Consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el/la aspirante. Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en cada convocatoria.
- Solamente se considerarán aquellos méritos que figura en la convocatoria, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.
- La valoración de la puntuación obtenida por los/las aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS PRUEBAS
- La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, y determinará el orden de los/las aspirantes que, tras ser declarados/as aptos/as, pasan a realizar las pruebas de aptitud psicofísica. El número de convocados será de 1,5 aspirantes por plaza ofertada.
- Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente el orden de prelación:
-
- El/la que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales.
- El/laque obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.
- El/la que obtenga mayor puntuación en la prueba de aptitudes intelectuales.
- El/la de mayor edad.
ASPIRANTES PROPUESTOS/AS PARA INGRESAR COMO ALUMNOS/AS
- Los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados/as de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma establecida en la convocatoria.El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos/as para ingresar como alumnos/as y elevará al Jefe/a de la Jefatura de Enseñanza dicha resolución. El/la Jefe/a de la Jefatura de Enseñanza dictará resolución con los/las propuestos/as como alumnos/as, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
- Si alguno/a de los/las aspirantes seleccionados/as, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración correspondiente.
- Las aspirantes que habiéndose acogido a las medidas recogidas en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, superen el proceso de selección, serán incluidas en la relación de propuestas para ingresar como alumnas, si se cumplen las condiciones que para ello se indican en el citado capítulo
- En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como alumnos/as un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
Horarios
Tarifas
TARIFAS: ¡MATRÍCULA GRATUITA!
- MENSUALIDAD : 100€
- MATERIAL: 160€ (Dónde está incluido el temario, test, acceso a la plataforma online, etc. + CAMISETA DE DEPORTE DE OPOVICTOR)