OPOVICTOR Una plaza lleva tu nombre

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información de la oposición

Categoría: POLICÍA NACIONAL

Plazas: 2067
Organismo: Madrid
Año/OPE: 2024
Estado: EXAMEN
Lugar: NACIONAL
Notas: 2025-10-25T07:00:00.000Z
Requisitos Mínimos

Requisitos mínimos Policia Nacional

Descripcion Requisitos:

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  3. No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
  5. No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
  6. Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
  8. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el Tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Acreditación de requisitos

En la fecha que se determine en la convocatoria, las personas opositoras que autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

  1. Original y copia auténtica de la titulación académica exigida. Los/as opositores/as que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado requisitos académicos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
  2. Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
  3. Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.

Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:

  1. Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
  3. Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial.

Compentencias Requisitos:
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. «BOE» núm. 63, de 14/03/1986.
  • En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
    1. A.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    2. B.- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    3. C.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    4. D.- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    5. E.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    6. F.- Prevenir la comisión de actos delictivos.
    7. G.- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
    8. H.- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
    9. I.- Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados G) y H), en todo el territorio nacional.
  • En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:
    • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
    • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
    • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
    • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
    • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
    • Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
    • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
    • Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
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